materiales de construcción en México

La Secretaria de Economía (SE) determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminado en frío, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, y de Taipéi, independientemente del país de procedencia.

La dependencia manifestó que continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, resistentes al calor y a la corrosión, de anchura superior o igual a 600 milímetros (mm) y espesor entre 0.3 mm y 1 mm, y de anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm.

Este producto se comercializa en forma de bobinas, rollos, flejes, cintas, hojas y chapas, entre otras.

La SE impuso la cuota de:

a. de 121.46% para Shanxi, y

b. de 88.42% para las demás empresas exportadoras de China.

Outokumpu Mexinox solicitó el pasado 31 de enero de 2019, el inicio de la investigación y el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la resolución de inicio el 5 de abril del presente año y fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.

A su vez, detalló que continúa el procedimiento de prácticas desleales sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.

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Refirió que los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

Además, detalló que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,

La SE concedió un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de mañana, para que las partes interesadas acreditas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Fuente: REPORTACERO

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